Resumen del Artículo Disposición adicional tercera

Artículo Disposición adicional tercera del Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. (codigo) — Disposición adicional tercera. Protección del Prerrománico Asturiano. 1. Gozarán de atención singular los testimonios de la arquitectura y el arte prerrománico asturiano. 2. Mediante planes específicos en colaboración con los Ayuntamientos, la Diócesis y, en su caso, el Estado,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Protección del Prerrománico Asturiano.

1. Gozarán de atención singular los testimonios de la arquitectura y el arte prerrománico asturiano.

2. Mediante planes específicos en colaboración con los Ayuntamientos, la Diócesis y, en su caso, el Estado, el Principado de Asturias establecerá sistemas de vigilancia y control periódico de los monumentos que integran este conjunto y de visita pública guiada. Asimismo, se promoverá la dignificación de su entorno tomando en cuenta el objetivo de favorecer la comprensión histórica de dichos bienes y su difusión fuera de la región.

Norma publicada: 6 de marzo de 2001

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional tercera del codigo?

Disposición adicional tercera. Protección del Prerrománico Asturiano. 1. Gozarán de atención singular los testimonios de la arquitectura y el arte prerrománico asturiano. 2. Mediante planes…

¿El Artículo Disposición adicional tercera del codigo está vigente?

El artículo Disposición adicional tercera del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional tercera dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional tercera?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.